Ética Profesional
"Lo que las Leyes no prohiben, puede prohibirlo la honestidad"
- Nos regimos inexorablemente por la normativa profesional en lo que a derechos y deberes se refiere, a la que creemos deben tener acceso nuestros clientes:
1.-Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658 / 2001 de 22 de junio (BOE nº 164 de 10 de julio de 2001),
2.-Código Deontológico, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio,
3.-Estatuto del Colegio de Abogados de Gijón, Aprobado por el Pleno del C.G.A.E. de 27 de septiembre de 2002.
- Nos regimos inexorablemente por la normativa profesional en lo que a derechos y deberes se refiere, a la que creemos deben tener acceso nuestros clientes:
1.-Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658 / 2001 de 22 de junio (BOE nº 164 de 10 de julio de 2001),
2.-Código Deontológico, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio,
3.-Estatuto del Colegio de Abogados de Gijón, Aprobado por el Pleno del C.G.A.E. de 27 de septiembre de 2002.
